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¿El órgano que representa y fomenta los valores propios de la Semana Santa de Salamanca de acuerdo con la Pastoral Diocesana se puede saltar el cumplimiento de las Normas Diocesanas?

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Hace poco más de un año nuestro obispo D. Carlos aprobaba a través de un decreto las normas de las cofradías de la Diócesis. Un marco normativo paras cofradías y hermandades que ayude y oriente en su renovación espiritual y acción pastoral. 
El martes los hermanos mayores o representantes de las 18 hermandes de penitencia votaron el futuro consejo rector. Con solo una candidatura de las dos que se presentaron en un primer momento, ya que una de ellas no fue aceptada al no cumplir uno de puntos de los estatutos de la Junta de Semana Santa de Salamanca. Pues bien, la candidatura aceptada no cumple las normas diocesanas en dos artículos pero aun así fue admitida por la comisión electoral y votada por las hermandades. ¿El órgano que representa y fomenta los valores propios de la Semana Santa de Salamanca de acuerdo con la Pastoral Diocesana se puede saltar el cumplimiento de las Normas Diocesanas? 
Para entender como ha sido todo el proceso y como se ha llegado a este momento lo mejor es empezar desde el principio. 
19 de junio de 2020 – Se publica en el blog de la Junta de Semana Santa de Salamanca la convocatoria de pleno extraordinario para la elección del presidente de la Junta de Semana Santa de Salamanca que tendía lugar el 28 de julio de 2020, convocatoria firmada por la secretaria de la Junta el 12 de junio de 2020. Una convocatoria con varios errores en fechas e incorrecciones a la hora de cumplir los estatutos que la rigen.
Al ser convocado el pleno extraordinario por el artículo 21 «En caso de situaciones extraordinarias, urgentes o de extrema gravedad se podrá convocar un Pleno Extraordinario de la Junta de Semana Santa…» el artículo siguiente, el número 22 indica textualmente «El Pleno Extraordinario será convocado en un plazo mínimo d 3 días y un máximo de 8, a tenor de las circunstancias, por el medio más rápido y eficaz«. Si se atiende a estas circunstancias, no se cumplen los requisitos de convocatoria del Pleno Extraordinario de Elecciones de la Junta de Semana Santa, que se convocaron con una anterioridad de más de mes y medio. 
Según el artículo 38 de los estatutos referente a la “Elección del presidente” indica “La elección del Presidente tendrá lugar cada cuatro años en Pleno Extraordinario, en la semana posterior a la celebración de la festividad del Corpus Christi. En este pleno solo figurará en el Orden del Día el proceso de elección del Presidente. 

El Consejo Rector convocará el Pleno Extraordinario para elección del Presidente durante el mes posterior al Domingo de Resurrección, informando de la convocatoria en el Pleno Ordinario de Evaluación” 
Siguiendo las exigencias de los estatutos el Pleno Ordinario de Evaluación se tendría que haber llevado a cabo entre el 12 de abril y el 12 de mayo del 2020. Y el Pleno Extraordinario de elección de presidente del 14 al 21 de junio. Ante la excepcionalidad vivida ante la pandemia, no se pudo llevar en tiempo y forma esta convocatoria al igual que el Pleno Ordinario de Evaluación que este año por esas causas se llevo a cabo el día 27 de junio de 2020, fecha que podría haber sido utilizada para la convocatoria de elecciones a Presidente de la Junta de Semana Santa y no el 12 de junio de 2020, y así cumplir con los requisitos de convocatoria legal «…informando de la convocatoria en el Pleno Ordinario de Evaluación» cosa que no se hizo. 
En el mismo artículo 38, establece «En este Pleno (Pleno Ordinario de Evaluación) quedará constituida la Comisión Electora, la cual estará integrada por tres miembros…» Ante lo expuesto en este punto, se contaría la convocatoria hecha por la secretaria en fecha de 12 de junio de 2020, con la fecha en la que establece la Comisión Electoral el 27 de junio en el Pleno Ordinario, por lo que se observa que para unas cosas se mantienen unos tiempos y fechas, y para otras se crean tiempos diferentes a deseo, alegando «situación extraordinaria, urgentes o de extrema necesidad» según el artículo 21.
En relación a la convocatoria realizada por la secretaria de la Junta de Semana Santa, en Salamanca a 12 de junio de 2020, indica «El plazo de presentación será desde el día 28 de junio, hasta el 5 de julio, ambos inclusive»
Por otra parte, según los estatutos de la Junta de Semana Santa de Salamanca, visados con fecha 1 de abril de 2016, en su artículo 39 «La presentación de candidaturas habrá de realizarse en el plazo máximo de una semana desde la publicación de la convocatoria en el Pleno Ordinario de Evaluación Mediante el registro por la Comisión electoral en la forma dispuesta para ello en la Convocatoria del proceso electoral«
Como se ha expuesto anteriormente la presentación de candidaturas habrá de realizarse en un plazo máximo de una semana desde la publicación de la convocatoria, existiendo una incompatibilidad de convocatoria de elecciones con el artículo 39, ya que en la convocatoria indica las fecha del día 28 de junio hasta el 5 de julio, ambos inclusive, siendo un total de 8 días y no 7, días que tienen una semana y es el tiempo máximo estipulado.
7 de julio de 2020 – La Comisión Electoral compuesta por Jose Manuel Ferreira, hermano mayor de la Hermandad Franciscana, Julián Alcántara, hermano mayor de la Cofradía del Cristo Yacente y Alicia García, hermana mayor de la Hermandad del Vía Crucis. Informaron en el blog de la Junta las dos candidaturas presentadas: 
– Para el cargo de presidente Álvaro Gómez Gómez, vicepresidenta María Luisa Beltrán, secretario Alejandro Martín Encinas y tesorero Pedro Alfonso Ramos Criado. 
– Para el cargo de presidente Francisco Hernández Mateo, vicepresidente Fernando Pérez Pena, secretaria Almudena Salvador Atienza y tesorero Ramón Gómez Lorenzo. 
La candidatura encabezada por Álvaro Gómez Gómez fue excluida al no cumplir los artículos 40 y 37 de los Estatutos de la Junta. 
El cargo de Presidente de la Junta de Semana Santa recaerá sobre un laico con capacidad de obrar plena. Es requisito indispensable para el cargo, el haber ostentado en las Cofradías, Hermandades o Congregaciones integradas en esta junta, una o varias de las responsabilidades de Oficial Mayor, esto es, Hermano Mayor, Presidente, Vice Hermano Mayor, Vicepresidente, Secretario o Tesorero. No habrá sido expulsado o separado, seguirá manteniendo la condición de cofrade en el momento de su elección y no habrá causado baja en su Cofradía, Hermandad o Congregación con posterioridad al desempeño del cargo ostentado. Además, no ostentará cargo en ninguna institución de repercusión pública, incluidas las propias Cofradías, Hermandades y Congregaciones, ni cargos directivos en partidos políticos o agrupaciones sindicales” 
Hay que tener en cuenta que como a la hora de convocar los plenos la pandemia suspendió todos los plazos administrativos y eclesiales no pudiendo realizar la convocatoria de las elecciones a Hermano Mayor con los plazos previstos. 
Así mismo el día 14 de junio, una vez reanudadas las funciones, fueron convocadas elecciones en la Hermandad de Jesús Despojado de la cual es hermano mayor el candidato, pasando a estar en funciones. Para convocar elecciones si se acepta el estado de alarma para no haberlas convocado en la fecha indicada pero no para aceptar la candidatura. 
21 de julio de 2020 – José Luis Sánchez Moyano, Consiliario General de las Cofradías, envía una carta a la atención del Presidente y la Comisión Electoral de la Junta de Semana Santa, a los presidentes, hermanos mayores y juntas directivas de las cofradías y hermandades de la Diócesis para recordar las normas diocesanas y tenerlas en cuenta para futuras elecciones ya que es el Sr. Obispo el que ratifica. Poniendo hincapié en los artículos 51 y 52 que casualmente los dos artículos que la candidatura aceptada por la comisión electoral no cumple al no tener dos de los miembros de la candidatura el curso diocesano para dirigentes de cofradías y uno de ellos no lleva una vida cristiana en lo familiar coherente con el espíritu del Evangelio al estar divorciado.

28 de julio de 2020 – Se celebra el pleno extraordinario de elección de presidente. El resultado de la votación es 15 síes, 2 abstenciones y 1 no. Para poder empezar las funciones de presidente solo se ejercerán una vez ratificadas por el Obispo. 
Artículo 56.3 de las Normas Diocesanas “Celebradas las elecciones, los cargos electos solo se ejercerán tras recibir la confirmación del Obispo” 
A fecha de hoy el cargo no ha sido ratificado por D. Carlos López como se manifiesta en la Normas Diocesanas aunque el candidato votado el martes ya ha comenzado a ejercer como si lo estuviese. Una ratificación que si llega creará un precedente sobre el cumplimiento de estas normas. Ya en una ocasión consideró que un candidato no se podía presentar al no llevar una vida cristiana en lo familiar coherente con el espíritu del Evangelio al estar divorciado. Según lo antes expuesto queda claro que dependiendo de donde venga el aire se exigen cumplir las normas o no. Se acepta el estado de alarma como causa para atrasar los plazos o no… 
PD. Durante todo el proceso no he publicado nada en este medio ni sus redes sociales para que no me puedan culpar de influenciar el desarrollo de las elecciones como han manifestado en otras ocasiones desde el Consejo Rector. Para que quede claro mi postura la pongo pública para que luego no tengan que estar capturando los comentarios en mi Facebook “personal” que solo pueden leer las personas que he aceptado como amigos. Y como han dicho que iban a ir en mi contra por esos comentarios si necesitan alguno de mis datos solo tienen que pedirlos que gustosamente se los facilito.

Miriam Labrador Sánchez

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